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Hidalgo deja la paridad a los partidos; Menchaca anticipa menos alcaldesas
El gobernador consideró ideal el reparto alfabético de municipios entre candidatas y candidatos, pero no anunció observaciones ni impugnación. La paridad quedará sujeta al cálculo de rentabilidad de cada partido.

El Congreso de Hidalgo aprobó la reforma al Código Electoral rumbo a 2027 sin el criterio alfabético que reservaba municipios para candidatas mujeres. El gobernador Julio Menchaca dijo que esa fórmula era la ideal y advirtió que dejar la paridad a la rentabilidad electoral de los partidos puede reducir el número de presidentas municipales, aunque respetó la decisión legislativa.
El gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, acompañó de una advertencia su respeto a la decisión del Congreso del estado de Hidalgo de aprobar la reforma al Código Electoral sin el criterio alfabético que repartía de antemano los municipios entre candidatas y candidatos. "Cuando se vuelve a la fórmula de la rentabilidad y el juego que van a hacer los partidos se corre el riesgo de que haya menos mujeres presidentas municipales, pero así lo decidieron los diputados y yo soy respetuoso de eso", declaró.
La frase delimita el cambio de fondo: la paridad deja de ser un diseño verificable desde la convocatoria y se convierte en un resultado que cada partido administrará según su cálculo de triunfo. El propio mandatario había defendido la fórmula descartada: "Yo creo que la fórmula que estaban planteando casi todos los grupos parlamentarios era lo ideal para que siguiera participando la mujer como lo marca la Constitución".
El mecanismo que no llegó al texto final
Durante la discusión legislativa se planteó repartir los municipios por orden alfabético: de la A a la M corresponderían postulaciones de mujeres y de la N a la Z, de hombres. La idea era fijar con antelación qué alcaldías encabezarían candidatas, en lugar de dejarlo al arbitrio de cada partido. No fue incorporada al texto aprobado.
Menchaca no atribuyó la exclusión a un grupo parlamentario determinado, y la evidencia disponible tampoco identifica quién impulsó el retiro del criterio ni cuál es el mecanismo que el Código Electoral sí contempla para 2027. La cadena de responsabilidad queda incompleta; el resultado, en cambio, es nítido: un criterio anticipable se cambió por uno que se negocia.
El gobernador recordó su paso por el Senado de la República, donde dijo haber trabajado "para que se generaran mejores condiciones de participación de las mujeres", y confió en que en 2027 participen "muchas mujeres porque tenemos hidalguenses muy valiosas". No anunció observaciones a la reforma, ni impugnación, ni iniciativa correctiva.
La lectura política
El movimiento del gobernador es de bajo costo y utilidad futura. Se deslinda del efecto de la reforma sin pleitear con la mayoría legislativa: nombra el riesgo, pero no lo combate. Si en 2027 cae el número de presidentas municipales, ya dejó registro público de que lo advirtió; si se mantiene o sube, la advertencia se diluye sin haberle costado un solo voto en el Congreso local.
La decisión del Legislativo responde a otro incentivo. Las presidencias municipales son la base territorial de cualquier estructura partidista: administran obra, presupuesto y red de operación. Una regla alfabética obliga a ceder municipios competitivos por el solo hecho de cumplir con la paridad; el criterio de rentabilidad devuelve discrecionalidad, es decir, permite postular mujeres donde se considera que se gana y donde el costo político es menor. Los partidos rara vez rechazan la paridad como principio; resisten su aplicación cuando les resta margen de negociación.
Conviene distinguir dos cosas. La paridad en las candidaturas sigue siendo una obligación constitucional: no desapareció del Código Electoral. Lo que cambió es el instrumento que la hacía exigible y anticipable. Sin un reparto previo de municipios, la verificación se traslada al registro de candidaturas y, eventualmente, a los tribunales, cuando corregir el diseño ya resulta costoso.
Eso también envía una señal rumbo a 2027: en Hidalgo, el cumplimiento dependerá de la correlación de fuerza entre partidos y de la capacidad de la autoridad electoral local y de los órganos jurisdiccionales para imponerlo. No hay, en la evidencia disponible, ningún actor que haya anunciado que llevará el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una acción de inconstitucionalidad, la vía que la Constitución reserva a minorías parlamentarias, partidos y organismos públicos para controvertir reformas electorales locales.
Qué sigue
- Verificar la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado, requisito habitual para que las nuevas reglas surtan efecto y punto de partida de los plazos de impugnación. - Observar si alguna minoría legislativa, partido o la autoridad electoral local promueve una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN dentro del plazo constitucional. - Revisar las convocatorias y los procesos internos de los partidos: ahí se verá si la paridad se traduce en postulaciones reales o en fórmulas de cumplimiento mínimo. - Contar el resultado: cuántas mujeres encabecen planillas en municipios competitivos será el indicador verificable de esta reforma.
Actualización
El nuevo hecho detalla el contenido específico de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Hidalgo (reducción de regidurías y eliminación de sindicaturas) mencionada en la historia anterior. Leer el nuevo desarrollo.