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RUTA 27 · HIGH

IEEG reabre 13 municipios y habilita a Bazaldúa tras fallo del TEEG

El Consejo General acató la sentencia que anuló la postulación exclusiva de mujeres en 13 alcaldías y emitió nueva convocatoria; partidos cuestionan que el beneficio alcance a asociaciones rechazadas por otras omisiones.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El IEEG acató un fallo del TEEG que dejó sin efecto la obligación de postular solo mujeres en 13 municipios de Guanajuato y emitió una nueva convocatoria para candidaturas independientes. Con ello, Isidoro Bazaldúa Lugo, rechazado en octubre por registrarse como mujer, podrá intentar de nuevo ser aspirante en Doctor Mora. Morena, PAN y MC impugnaron el alcance del acuerdo.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) acató la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que dejó sin efecto la obligación de postular exclusivamente mujeres en 13 municipios y emitió una nueva convocatoria para candidaturas independientes. El acuerdo reabre el procedimiento para las cuatro asociaciones civiles cuyas solicitudes habían sido rechazadas, entre ellas Charcas Mora, A.C., que encabeza Isidoro Bazaldúa Lugo, exdiputado local y exdirigente perredista, quien busca la Presidencia Municipal de Doctor Mora.

La restricción había sido aprobada el 14 de septiembre como parte de acciones afirmativas reforzadas. Abarcaba Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago. El 9 de octubre el IEEG rechazó la planilla de Bazaldúa porque se registró como mujer sin que el organismo considerara acreditada esa condición para efectos de la postulación.

El fallo del TEEG no solo eliminó la restricción de género: también dejó sin efecto las resoluciones que negaron continuar el procedimiento a Fundación Luz de Mi Camino, A.C.; Retomando el Rumbo por Valle, A.C.; Cortazar Avanza, A.C., y Charcas Mora, A.C. La nueva convocatoria admite a quienes hayan presentado o no un aviso de intención previo.

Durante la sesión extraordinaria, representantes de Morena, PAN y Movimiento Ciudadano cuestionaron que el acuerdo extendiera el beneficio a organizaciones rechazadas por omisiones distintas a la paridad. Miguel Ángel Armenta, de Morena, sostuvo que la sentencia no puede validar omisiones y que los efectos no debían ser automáticos. Israel Martínez Vidal, del PAN, pidió excluir a Charcas Mora porque el rechazo obedeció a que Bazaldúa se autoadscribió como mujer sin demostrarlo. Andoni Valverde Ambriz, de Movimiento Ciudadano, advirtió que Cortazar Avanza incumplió requisitos ajenos a la paridad y que corregirlos otorgaría un beneficio no previsto en la ley.

La consejera presidenta del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz, defendió el cumplimiento: explicó que la planilla de Charcas Mora cumplía los demás requisitos y que su rechazo se debió únicamente a la obligación de postular mujer, ya eliminada por el Tribunal. Añadió que la sentencia permite ajustar la convocatoria anterior sin emitir una íntegramente nueva.

La lectura política

El acuerdo del IEEG es, en la práctica, una ventana de reentrada para un operador político con trayectoria partidista que había quedado fuera del procedimiento por una vía formal. Bazaldúa Lugo no es un candidato independiente ciudadano convencional: fue diputado local y dirigente del PRD, y su intento de registrarse como mujer para cumplir una cuota de género funcionó como maniobra de cumplimiento formal antes que como identidad acreditada. El TEEG no validó esa autoadscripción; eliminó la regla que la hacía necesaria. La diferencia importa: no hay candidatura registrada, ni siquiera aspirante acreditado, solo la posibilidad de reiniciar el trámite.

El costo político se reparte. El IEEG queda expuesto a la acusación de extender efectos de una sentencia más allá de lo ordenado, mientras los partidos con representación ante el Consejo buscan que el caso no siente precedente para corregir omisiones documentales por la vía de una nueva convocatoria. La disputa no es sobre paridad, sino sobre el alcance de los efectos de una sentencia y la discrecionalidad con que el árbitro estatal repone procedimientos.

Rumbo a 2027, la señal es doble: las acciones afirmativas de género quedan bajo escrutinio judicial y los independientes ganan un canal de reingreso cuando una regla es anulada. Para los partidos, el riesgo es que la reapertura se convierta en un mecanismo de subsanación permanente. Para el IEEG, el desafío es que cada reposición sea impugnable y que el criterio resista en la siguiente instancia.

Qué sigue

Las cuatro asociaciones deberán cumplir las etapas y plazos de la nueva convocatoria para obtener la calidad de aspirantes. Los partidos que cuestionaron el acuerdo pueden impugnarlo ante el TEEG o, en su caso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El IEEG deberá resolver las solicitudes que se presenten y definir si Charcas Mora acredita los requisitos restantes. La fecha límite y el calendario exacto dependen de los plazos ajustados que el Consejo apruebe en la convocatoria publicada.