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RUTA 27 · LOW

IEEM ajusta la paridad en planillas incompletas rumbo a 2027

El Consejo General aprobó por unanimidad precisar cómo se reponen sindicaturas y regidurías vacantes. En la misma sesión se discutió, sin acuerdo reportado, el monitoreo de redes sociales.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre elecciones estatales y locales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El IEEM aprobó por unanimidad cambios al artículo 23 de sus lineamientos de postulación paritaria e incluyente para llenar vacantes en planillas municipales incompletas, en sesión del 20 de octubre de 2026. La regla define quién ocupa sindicaturas y regidurías que quedan libres en los 125 ayuntamientos que se renuevan en 2027, sin romper paridad ni alternancia de género.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó por unanimidad cambios al artículo 23 de sus lineamientos de postulación paritaria e incluyente para atender vacantes en planillas municipales incompletas. El acuerdo se tomó en la décima primera sesión extraordinaria del 20 de octubre y, aunque se presentó como una precisión técnica, toca una de las decisiones más disputadas de cualquier elección municipal: quién ocupa el lugar que alguien dejó libre y si ese reemplazo conserva la paridad y la alternancia de género de la planilla completa.

En el Estado de México se renuevan 125 ayuntamientos y el Congreso local en la jornada del 6 de junio de 2027. Cada planilla combina presidencias, sindicaturas y regidurías bajo reglas de alternancia, de modo que una vacante nunca es un trámite menor: es la puerta por la que entra un suplente, se reacomoda una fórmula o se corrige una lista que llegó incompleta al registro. Los ajustes aprobados buscan precisar la asignación de sindicaturas y regidurías en esos casos, respetando ambos criterios.

Una sesión con dos expedientes de distinto peso

La misma sesión tuvo otro expediente sobre la mesa. El Consejo analizó una propuesta para detectar campañas negativas, violencia política contra las mujeres y contenidos manipulados con inteligencia artificial en redes sociales, que reuniría disposiciones de cinco instrumentos normativos e incorporaría seguimiento a plataformas digitales desde las precampañas hasta la jornada electoral, incluido el periodo de reflexión, sin efectos de fiscalización ni acreditación automática de infracciones. La consejera electoral Karina Vaquera advirtió que las cuentas automatizadas y el uso indebido de inteligencia artificial representan riesgos para la competencia democrática.

Ese expediente, según la evidencia disponible, se discutió; el único punto que se reporta como aprobado por unanimidad es la modificación al artículo 23. La consejera electoral Sayonara Flores pidió a los partidos presentar planillas completas, una solicitud que en los hechos admite que la norma llegó a resolver un problema ya presente.

La lectura política

El movimiento es, en la práctica, una regla de arbitraje disfrazada de mantenimiento normativo. La paridad dejó de ser un enunciado de discurso y opera como restricción concreta: no solo cuenta cuántas mujeres hay en una planilla, sino en qué orden y con qué suplencias. Quien controla el criterio de reposición controla el margen para reacomodar fórmulas cuando un partido pierde a su candidato, cuando un aliado reclama un espacio o cuando una lista se cae a destiempo.

En un estado con 125 municipios, las regidurías son la moneda con la que se paga a socios de coalición y a liderazgos locales. Una regla de vacantes mal definida permitiría reponer a un hombre donde iba una mujer, o reordenar la alternancia para favorecer a un grupo interno; una regla precisa, en cambio, obliga a los partidos a resolver sus pleitos antes de que el árbitro lo haga por ellos. De ahí el valor de la unanimidad: un Consejo dividido habría dejado el criterio en disputa y abierto la puerta a impugnaciones; el voto unánime lo presenta como solución técnica y le resta blanco político.

La señal a las dirigencias estatales es doble. Primero, que la incompletitud ya tiene consecuencia regulada. Segundo, que el plazo se acerca: el registro de candidaturas corre del 10 de marzo al 7 de abril de 2027, con precampañas del 21 de enero al 12 de febrero. Lo que este hecho no permite sostener es que exista una candidatura, precandidatura o aspirante beneficiado: aquí no hay actor postulándose, sino autoridad fijando el terreno. Falta el texto íntegro del artículo 23 y sus transitorios para saber si aplica a planillas ya presentadas o solo a las del proceso en curso, y si el criterio de reposición es explícito o deja margen a la interpretación. Ahí se juega, en realidad, la reforma.

Qué sigue

El primer paso verificable es la publicación del articulado modificado y de sus transitorios en los canales oficiales del IEEM, que definirá si la regla opera sobre planillas ya integradas. Después vienen los plazos duros del calendario aprobado: precampañas del 21 de enero al 12 de febrero, registro de candidaturas del 10 de marzo al 7 de abril y campañas del 29 de abril al 2 de junio de 2027. En paralelo corre el proceso de candidaturas independientes, cuya convocatoria el IEEM ya aprobó el 2 de octubre. Queda por aclarar si la propuesta de monitoreo digital de redes sociales vuelve a sesión y en qué términos.