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IEEM obliga a 10 partidos a postular diputados migrantes en 2027, sin campaña
La regla no nació de una negociación partidista sino de un juicio promovido por un mexiquense residente en el exterior. Falta definir en qué posiciones de las listas plurinominales irán esas candidaturas, el punto que decide si la cuota pesa o solo se cumple.

El IEEM confirmó que los 10 partidos con registro nacional y local en el Estado de México deberán postular diputaciones de representación proporcional para mexiquenses en el exterior en 2027, por mandato del TEEM. No podrán hacer campaña; las candidaturas sí podrán llamar al voto. Falta definir cuántas posiciones y en qué orden de las listas, donde se decide si la cuota pesa.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) confirmó que los 10 partidos con registro nacional y local que operan en la entidad deberán postular candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional para mexiquenses residentes en el extranjero en el proceso de 2027. La obligación no depende de la buena voluntad de las dirigencias: deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que el instituto debe acatar. Con eso, la diáspora mexiquense deja de ser solo un bloque de votantes en el exterior y se convierte, al menos en el papel, en un sujeto que puede ser votado en la boleta local.
La consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, precisó que el instituto trabaja en el proyecto de acatamiento y que aún debe resolverse si la regla se incorpora al Reglamento de Postulación o se emite como acuerdo separado. Lo que ya no está a discusión es su carácter coercitivo: "Tendrán que hacerlo porque es una sentencia del Tribunal Electoral... Sí será una obligación, justamente, no es opcional para los partidos", dijo.
El origen es un litigio individual. El pleno del TEEM aprobó por unanimidad de sus cinco integrantes el juicio JDCL/195/2026, promovido por Sergio Vera Colín, quien se identificó como mexiquense residente en el exterior. Una sola impugnación produjo una regla de aplicación general para todo el sistema de partidos del Estado de México, en un proceso que en 2027 renovará también las 125 alcaldías.
Pulido fijó además una asimetría fina: los institutos políticos no podrán hacer campaña, pero las candidaturas sí podrán hacer llamado al voto. La distinción es nítida en el texto y borrosa en la operación: en la práctica, la frontera entre la campaña del partido y el llamado al voto de su candidatura se difumina en redes sociales, medios y asociaciones de connacionales. La vinculación con la comunidad correrá por la Comisión para el Voto en el Extranjero del IEEM, que deberá definir si habrá desplazamiento al exterior, como ocurre en cada proceso con esta modalidad.
Hasta ahora, según la propia consejera, ningún interesado se ha acercado al instituto para competir por esas posiciones, salvo el promovente de la impugnación.
La lectura política
El punto que decidirá el valor real de esta cuota no está en la sentencia sino en el reglamento: dónde se colocan esas candidaturas en las listas plurinominales. Las listas de representación proporcional son el espacio donde las dirigencias partidistas administran cuotas, alianzas y lealtades sin ceder distritos competitivos. Si el escaño migrante se asigna al final de la lista, el derecho existe pero no compite; si se coloca en zona de elección, cada partido pierde un lugar que hoy usa como moneda de cambio interno. Esa es la negociación que se adelanta y que el IEEM debe resolver cuando determine "en qué sentido se va a dar esta acción afirmativa".
Segundo efecto: la obligación fuerza a cada partido a seleccionar una candidatura fuera de su territorio natural, sin estructura municipal ni clientela cautiva. Es un tipo de postulación que, en los hechos, queda en manos de la dirigencia estatal —por invitación o designación directa— más que de un proceso interno competitivo. Eso la vuelve un espacio utilizable tanto para premiar lealtades como para colocar a un liderazgo de la diáspora con capacidad de organización y de recaudación. Ninguna de las dos cosas es ilegal; ambas son la política normal de las listas cerradas.
Tercero: la prohibición de campaña partidista reduce el incentivo de los institutos a invertir en esas candidaturas y abre la puerta a cumplimientos simbólicos. Un derecho exigible pero de ejercicio restringido es, además, terreno fértil para una segunda ola de litigios, y el IEEM tendría dificultades materiales para fiscalizar actos proselitistas ocurridos fuera del país, incluso cuando sostiene que cuenta con condiciones financieras y operativas para organizar 2027 pese a la reducción de recursos.
La señal rumbo a 2027 es doble. Para los partidos, el mensaje es que el litigio estratégico de un solo ciudadano puede imponerles reglas de postulación que no negociaron. Para la autoridad electoral, que la elección mexiquense se ordenará tanto por acuerdo político como por sentencias.
Qué sigue
El IEEM debe definir la vía formal del acatamiento —Reglamento de Postulación o acuerdo aparte— y, sobre todo, el contenido: cuántas candidaturas por partido, en qué posiciones de la lista y con qué criterios de residencia y vinculación se acredita la calidad de connacional. Sin esos parámetros, los partidos no pueden cumplir ni la autoridad puede verificar.
Después, la Comisión para el Voto en el Extranjero tendrá que resolver si habrá trabajo presencial fuera del país y con qué medios. Los plazos relevantes son los del registro de candidaturas y listas que fije el IEEM para la jornada del 6 de junio de 2027. Cabe prever que alguna fuerza política impugne el alcance de la cuota por considerarla una restricción a su libertad de autoorganización: la evidencia disponible no registra todavía ninguna impugnación en ese sentido.