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RUTA 27 · LOW

IEEM vigilará redes en 2027 con un reglamento sin dinero extra

El nuevo artículo 60 cubre precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral, pero sujeta la supervisión digital al personal y la infraestructura disponibles. Los hallazgos no sancionan: se concentran en un informe y se turnan a otras autoridades.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre seguridad del proceso electoral
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Consejo General del IEEM aprobó un reglamento que amplía el monitoreo de medios a plataformas digitales, medios alternos y salas de cine para el proceso 2026-2027, con el fin de detectar violencia política, campañas de desprestigio e información falsa. La supervisión queda condicionada a personal e infraestructura y no puede generar gasto adicional; los hallazgos se integran a un informe y, si

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el 20 de octubre, en su décima primera sesión extraordinaria, un reglamento de monitoreo de medios que por primera vez alcanza de forma explícita plataformas digitales, medios alternos y salas de cine. El instrumento no crea sanciones nuevas ni convierte a toda publicación cuestionada en infracción automática, pero sí formaliza una facultad que hasta ahora el árbitro mexiquense ejercía de manera dispersa: observar, registrar y encuadrar lo que circula en redes a lo largo del proceso electoral 2026-2027, el mismo en el que se renovarán diputaciones locales y los 125 ayuntamientos.

El cambio central está en el artículo 60, que habilita la supervisión durante precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. La ampliación viene con dos candados escritos: su implementación queda condicionada a la disponibilidad de personal e infraestructura, y no podrá generar gastos adicionales. Es decir, el reglamento anuncia una capacidad de vigilancia que el presupuesto del instituto no necesariamente garantiza.

La consejera presidenta Amalia Pulido Gómez presentó la incorporación de redes sociales como un avance en la supervisión, orientado a identificar conductas irregulares y contenidos falsos sobre fechas, procedimientos y actividades de los comicios. Karina Vaquera Montoya, presidenta de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, puso el acento en los riesgos: suplantación de identidades, fabricación de evidencias, redes falsas de apoyo, hostigamiento contra candidaturas y confusión ciudadana, con la inteligencia artificial generativa como multiplicador. Calificó la propuesta de innovadora.

El circuito que fija el reglamento es más documental que sancionador. Los hallazgos se concentran en un informe final sometido a revisión; si de ahí se desprenden posibles infracciones electorales, el IEEM da vista a las autoridades competentes. El propio instituto aclara que una publicación cuestionada no constituye por sí misma una falta.

La lectura política

El movimiento tiene una lógica defensiva y otra estratégica. La defensiva es evidente: en 2027 el IEEM organizará la elección más grande del país en número de cargos en disputa y buena parte del conflicto se librará donde el instituto no tiene jurisdicción natural, en plataformas privadas cuyos algoritmos no responden a ninguna autoridad electoral. Sin capacidad propia para retirar contenidos, lo que el árbitro puede construir es un expediente: un registro que luego servirá a otros para calificar.

La estratégica tiene que ver con el lugar del instituto en la conversación pública. En las últimas semanas el IEEM ha hecho visible su maquinaria —la convocatoria para 385 vocalías de órganos desconcentrados, la selección de 540 consejerías distritales y mil 500 municipales, la plataforma Conóceles, un taller sobre periodismo con perspectiva de género—. Un reglamento de monitoreo digital se suma a esa narrativa: el instituto no solo administra la jornada, también pretende narrar el ambiente en el que ocurre.

El costo político está en la categoría misma. "Información falsa" no es un concepto autoaplicable; alguien decide qué cuenta como falso, con qué método y con qué margen de error. Mientras no se conozcan los criterios técnicos y las responsabilidades concretas, el reglamento será leído por unos como protección contra la propaganda negra y por otros como una herramienta disponible para incomodar la crítica digital. Ambos incentivos existen y ninguno se resuelve con la sola aprobación del acuerdo. La prueba de imparcialidad no será el texto, sino el primer informe: contra quién se dirige, con qué evidencia y qué tan resistente es a la impugnación.

Falta un elemento para medir el alcance real: la evidencia disponible no incluye el articulado completo ni el número de personas asignadas a la tarea. Sin eso, no puede calcularse la densidad efectiva del monitoreo.

Qué sigue

El reglamento debe publicarse y difundirse en sus términos completos. En paralelo corre el calendario operativo: el registro de consejerías distritales y municipales tiene como fecha límite el 26 de octubre, y la integración de 45 consejos distritales y 125 Consejos Municipales definirá quién opera el monitoreo en campo. El presupuesto 2027, discutido por el Consejo General, determinará si la supervisión digital tiene músculo o queda como facultad de papel. El primer ejercicio real llegará con las precampañas, y su resultado se verificará en el informe final y en las vistas que de él se desprendan.