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RUTA 27 · HIGH

IEEPCO fija orden de prelación de ayuntamientos rumbo a 2027 en Oaxaca

El Consejo General definió cómo se integrarán los cabildos regidos por partidos en el proceso 2026-2027, un acuerdo técnico con efectos directos sobre la negociación de candidaturas y coaliciones.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre coaliciones y negociaciones partidistas
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Consejo General del IEEPCO aprobó el orden de prelación para integrar los ayuntamientos que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos en el proceso electoral local 2026-2027. El acuerdo define la base sobre la que se repartirán regidurías y sindicaturas en Oaxaca, entidad con 570 municipios, la mayoría por usos y costumbres. Importa porque ordena la negociación de candidaturas rumbo a 2027.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el orden de prelación que deberán integrar los ayuntamientos regidos por el Sistema de Partidos Políticos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. El acuerdo, tomado en sesión ordinaria, no es un trámite menor: fija la secuencia con la que se asignarán regidurías y sindicaturas en los municipios donde compiten los partidos, y con ello define el terreno sobre el que se negociarán candidaturas, coaliciones y cuotas de poder local en la entidad con mayor número de municipios del país.

Oaxaca combina dos regímenes electorales: una mayoría de municipios se rige por sistemas normativos internos —usos y costumbres— y un bloque menor lo hace por partidos políticos. El orden de prelación aprobado aplica únicamente a este segundo grupo, pero su peso político es desproporcionado: concentra las alcaldías urbanas, las capitales de distrito y los ayuntamientos con mayor presupuesto y visibilidad. Ahí es donde los partidos disputan posiciones que luego alimentan estructuras distritales, diputaciones locales y, eventualmente, la elección federal de 2027.

La sesión también dio cuenta de la carga jurisdiccional y sancionadora que arrastra el árbitro estatal. Entre el 16 de septiembre y el 25 de octubre de 2026 se recibieron un acuerdo plenario y 20 resoluciones: 15 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, cuatro de la Sala Regional Xalapa y dos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El volumen de expedientes sancionadores —572 en 2024 y 192 solo en lo que va de 2026— anticipa que el proceso 2026-2027 no arrancará en un terreno limpio: la Comisión de Quejas y Denuncias reportó 58 cuadernos de antecedentes activos en 2026, varios vinculados a violencia política.

El informe sobre encuestas electorales, presentado en cumplimiento del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), confirma que el calendario ya está en marcha. La consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González, y el resto del Consejo —Jessica Jazibe Hernández García, Zaira Alhelí Hipólito López, Ana María Márquez Andrés, Gabriela Fernanda Espinoza Blancas, Alejandro Carrasco Sampedro y Manuel Cortés Muriedas— operan con representaciones partidistas presentes, lo que convierte cada acuerdo en una señal hacia adentro de los partidos.

La lectura política

El orden de prelación funciona, en la práctica, como el primer acto de reparto del poder municipal. No es una candidatura ni una precandidatura: es la regla que determina en qué posición quedará cada fuerza política cuando se integren los cabildos. Quien controla la secuencia controla el valor relativo de cada espacio, y eso se traduce en capacidad de negociación entre partidos, dirigentes locales y aspirantes.

El incentivo inmediato para los partidos es claro: el acuerdo les obliga a definir antes de tiempo qué municipios priorizan y con qué aliados, porque la prelación condiciona la lógica de las coaliciones. Para el IEEPCO, el movimiento cumple una función de ordenamiento: establece reglas antes de que la disputa por posiciones contamine el proceso y reduce el margen para impugnaciones posteriores sobre la integración de ayuntamientos.

El equilibrio interno del Consejo también importa. Con siete consejeros y representaciones partidistas en sala, cada acuerdo se negocia en un órgano donde las señales hacia los partidos son inevitables. La aprobación del orden de prelación envía un mensaje de que el árbitro busca fijar el terreno antes de que las dirigencias partidistas lo hagan por su cuenta.

Rumbo a 2027, el acuerdo tiene una consecuencia electoral medible: los municipios de partidos son la base territorial de las estructuras que movilizan votos en elecciones federales. Quien gane las alcaldías urbanas de Oaxaca tendrá ventaja organizativa para la sucesión local y para la disputa federal. El orden de prelación no decide quién gana, pero sí quién compite en mejores condiciones.

Qué sigue

El IEEPCO deberá publicar el acuerdo y notificarlo a las representaciones partidistas, que a partir de entonces ajustarán sus estrategias de coalición y precampaña. El siguiente hito verificable es el calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, cuya convocatoria formal y plazos de registro de candidaturas marcarán el ritmo real de la negociación. En paralelo, la Comisión de Quejas y Denuncias deberá resolver los expedientes activos, incluidos los de violencia política, antes de que arranquen las campañas.