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RUTA 27 · HIGH

Senado da al INE poder de designación directa en fast track

Una reserva de Pavel Jarero Velázquez suprimió la mayoría calificada de ocho votos que el Consejo General exigía para nombrar direcciones ejecutivas. El cambio se aprobó de madrugada y por votación económica.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Senado aprobó en fast track una reserva del morenista Pavel Jarero Velázquez que faculta a la Presidencia del INE a designar directamente a los titulares de direcciones ejecutivas y unidades técnicas, sin la mayoría calificada de ocho votos del Consejo General. El cambio se integró de madrugada y por votación económica, en medio del debate sobre quién modificó la Legipe.

El Senado de la República aprobó en fast track una reserva del senador morenista Pavel Jarero Velázquez que modifica los artículos 45 y 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para facultar a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a designar de manera directa a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del instituto. La reforma elimina el requisito de una mayoría calificada de ocho votos dentro del Consejo General para esos nombramientos y concentra en una sola persona decisiones que antes exigían acuerdo colegiado.

El texto avalado establece que corresponde al Presidente del Consejo General "designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del instituto", además de aprobar los acuerdos para la coordinación y ejecución de actividades administrativas, técnicas y operativas, y para la coordinación de las juntas locales y distritales ejecutivas en la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La reserva se integró de último minuto, de madrugada y en votación económica, durante la discusión de las leyes secundarias en el Senado.

El documento circula en medio de un intercambio de señalamientos sobre quién otorgó estos "súper poderes" al INE. La Cámara de Diputados había modificado previamente la Legipe en el marco de la reforma que estableció la elección de jueces y magistrados por voto directo; la reserva de Jarero se presentó el 8 de octubre durante la discusión de las leyes secundarias en la cámara alta. El hecho de que la atribución se haya incorporado por reserva, de madrugada y sin votación nominal dificulta reconstruir el trazo parlamentario completo y traslada la discusión pública a la interpretación del documento.

La lectura política

En la práctica, el cambio altera el equilibrio interno del árbitro electoral. Hasta ahora, la Presidencia del INE proponía y el Consejo General nombraba con mayoría calificada; con la reforma, la Presidencia designa directamente. Eso reduce los puntos de veto del Consejo y amplía el margen de maniobra de quien encabece el instituto, en un ciclo electoral que culminará en 2027 con la renovación de la Cámara de Diputados y un número amplio de gubernaturas.

La reforma no crea una candidatura ni una precandidatura: cambia la distribución de poder dentro del organismo que organiza y califica las elecciones. Por eso su consecuencia electoral es indirecta pero relevante: quien controle las direcciones ejecutivas y las unidades técnicas controla áreas operativas sensibles, desde el Registro Federal de Electores hasta la organización de comicios y la coordinación de juntas locales y distritales.

El incentivo del bloque que respaldó la reserva es claro: asegurar que la estructura operativa del INE responda a la Presidencia del Consejo sin necesidad de negociar cada nombramiento con las demás consejerías. El costo político también es visible: la oposición puede argumentar que se debilita la colegialidad del instituto y que se concentra poder en una figura designada por la propia mayoría. La señal que se envía a aliados y adversarios es que la mayoría legislativa está dispuesta a ajustar las reglas de operación del árbitro electoral por la vía rápida, sin debate prolongado y sin votación nominal.

Queda por precisar un elemento que la evidencia disponible no permite sostener: si la reserva fue negociada con la Presidencia del INE o si responde a una iniciativa legislativa autónoma. Sin ese dato, la lectura debe limitarse a la consecuencia institucional verificable: menos contrapesos internos y más poder de designación en la cúpula del instituto.

Qué sigue

El texto avalado debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor. A partir de ahí, la Presidencia del INE podrá ejercer la facultad de designación directa, salvo que se promueva una controversia constitucional, una acción de inconstitucionalidad o un amparo que suspenda la aplicación de los artículos reformados. También queda pendiente que el Consejo General del INE fije criterios internos sobre cómo ejercerá la nueva atribución y que el Senado explique, en su caso, el alcance de la reserva aprobada en votación económica.