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TEPJF perfila segundo revés al INE sobre observadores rumbo a 2027
Un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña considera insuficientes los filtros del INE para evitar que operadores de programas sociales se acrediten como observadores electorales y propone rehacerlos con bases de datos estatales y municipales.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña circuló un proyecto que declara fundadas las impugnaciones de PRI y MC y considera insuficientes las medidas del INE para impedir que operadores de programas sociales sean observadores electorales en 2027. Propone obligar al Instituto a cruzar bases de datos estatales y municipales y fijar plazos de verificación. Sería la segunda revocación al INE en la mater
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), circuló un proyecto que considera insuficientes las medidas con las que el Instituto Nacional Electoral (INE) pretende evitar que operadores de programas sociales se acrediten como observadores electorales en 2027. El documento no discute la figura del observador: discute si el filtro que el Instituto diseñó alcanza para sostenerla. Y anticipa la segunda ocasión en que la Sala Superior se apresta a revocar los lineamientos del INE en la materia, en plena construcción del reglamento de la elección federal.
El argumento central está en el propio proyecto: el motivo de inconformidad "es fundado, porque la autoridad responsable se limitó a modificar la relación de bases de datos con las que se debe cruzar la información derivada de las solicitudes para observación electoral, incluyendo la Base de datos de Servidores de la Nación, sin tomar en cuenta que pueden existir diversas fuentes de información que también deben ser consideradas".
Del dicho al cruce de datos
El INE ya había modificado su acuerdo para incorporar la base de Servidores de la Nación. Para el magistrado, ese ajuste es un parche: propone ordenar al Instituto sumar bases estatales y municipales para verificar que ningún aspirante sea operador de programas sociales de los tres órdenes de gobierno. Añade plazos claros para que los solicitantes presenten aclaraciones, para que las autoridades consultadas respondan y para que se resuelvan coincidencias, incluso cuando se detecten después de otorgada la acreditación.
La impugnación la volvieron a presentar el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). Sostienen que lo aprobado por el INE no constituye una medida preventiva eficaz contra la participación de personas servidoras públicas u operadoras de programas sociales, y cuestionan que no se haya regulado la actuación del Instituto ante la falta de respuesta de las autoridades consultadas ni la delegación de aspectos del procedimiento a la Secretaría Ejecutiva. El proyecto les da razón en lo esencial: recuerda que la Sala Superior ya había ordenado al Consejo General implementar una medida preventiva eficaz para que la verificación no descansara únicamente en la declaración bajo protesta de decir verdad de los solicitantes.
Ahí está la sustancia del asunto. La declaración bajo protesta es un mecanismo de buena fe; el cruce de bases es un mecanismo de verificación. El proyecto mueve la carga de la prueba del dicho del aspirante al dato de la autoridad.
La lectura política
La observación electoral es una zona de disputa porque combina legitimidad con presencia territorial. Un observador acreditado puede documentar la jornada, pero también puede operar como estructura de presencia en casillas y secciones. De ahí que el debate no sea técnico-administrativo: quien define el filtro define quién puede mirar.
El movimiento coloca al INE en posición reactiva. Por segunda vez en la materia, el árbitro jurisdiccional le marca el estándar y lo obliga a rediseñar un procedimiento que depende, además, de información que no controla: bases estatales y municipales en manos de gobiernos de signos distintos. Esa dependencia interinstitucional es la parte más frágil del proyecto, porque una obligación de cruce sin convenios ni tiempos homologados puede quedarse en el papel.
Para PRI y MC, la vía jurisdiccional rinde: instalan en la agenda pública la sospecha de que la observación de 2027 puede capturarse desde estructuras de programas sociales. Para el oficialismo, la consecuencia es incómoda en el terreno simbólico, porque la observación ciudadana suele invocarse como señal de pluralidad y aquí queda marcada como riesgo a acotar.
El precedente inmediato ayuda a leer el patrón. El 7 de octubre, la Sala Superior validó otro proyecto del mismo magistrado y revirtió al INE en materia de boletas "planchadas", decisión que también llegó tras impugnaciones de MC, PRI y PAN. Días después, el 16 de octubre, De la Mata afirmó que el tribunal está listo y fortalecido para los retos del Proceso Electoral 2027. La secuencia sugiere un TEPJF que no cede la rectoría de las reglas electorales y que corrige al árbitro administrativo en la construcción del reglamento de la elección.
El límite es claro y conviene no confundirlo: se trata de un proyecto, no de una sentencia. Requiere mayoría en la Sala Superior y puede modificarse en la discusión. Tampoco se cuestiona la existencia de la observación electoral ni se imputa conducta alguna a aspirantes concretos: lo que está en disputa es la suficiencia del filtro.
Qué sigue
La Sala Superior debe discutir y votar el proyecto en sesión pública; la evidencia disponible no precisa la fecha. Si se aprueba en sus términos, el INE tendrá que emitir un nuevo acuerdo, definir plazos de aclaración y respuesta, y resolver cómo accede a bases estatales y municipales que hoy no administra. Las acreditaciones de observadores para 2027 dependen de esa secuencia: cada semana que pasa sin procedimiento firme comprime el margen para verificar antes de la jornada. PRI y MC tienen incentivos para vigilar el cumplimiento y volver al tribunal si el nuevo acuerdo repite lo que ya consideraron insuficiente.