RUTA 27 · HIGH
Corte cierra al INE la vía para impugnar reformas electorales estatales
El Pleno rechazó por cinco votos contra cuatro el recurso de reclamación 29/2025, ligado a una controversia contra la reforma de Baja California Sur que daba al instituto local facultades de fiscalización para 2027.

La Suprema Corte resolvió que el INE no puede impugnar reformas electorales de los congresos estatales mediante controversias constitucionales. Rechazó por 5-4 el recurso 29/2025, ligado a Baja California Sur, donde se otorgaron facultades de fiscalización al instituto local para 2027. El árbitro federal pierde una vía de defensa frente a los congresos estatales, en un año de reformas locales rumb
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró al Instituto Nacional Electoral (INE) la puerta de las controversias constitucionales para combatir reformas electorales aprobadas por los congresos estatales. El Pleno rechazó por cinco votos contra cuatro el recurso de reclamación 29/2025, relacionado con una controversia que el INE presentó contra una reforma a la Constitución de Baja California Sur que otorgó al instituto electoral local atribuciones de fiscalización para el proceso de 2027.
La mayoría, respaldada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos y Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que la Constitución no prevé que órganos autónomos federales impugnen actos de poderes estatales por esa vía procesal. Esquivel argumentó que la Carta Magna no contempla esa posibilidad para el INE; Ríos advirtió que ampliar la interpretación del texto convertiría a la Corte en un "poder constituyente sustituto"; Batres señaló que aceptar el proyecto original habría implicado el "rompimiento de un principio fundamental" de los límites constitucionales.
La decisión no resuelve el fondo de la reforma sudcaliforniana: define quién puede llevarla a la Corte y por qué puerta. El INE conserva otras rutas impugnatorias, pero la controversia constitucional era la más directa para un órgano federal que se considera afectado por un cambio local en sus atribuciones de fiscalización.
El fallo llega en un ciclo de reformas electorales estatales y de resoluciones de la Corte que han ido fijando los límites del arbitraje electoral. En septiembre, el Pleno invalidó disposiciones de la reforma de Chihuahua que permitían cancelar el registro de candidaturas por vínculos con el crimen organizado; en octubre validó el mecanismo de verificación de integridad para aspirantes, sin convertirlo en requisito de elegibilidad. En Aguascalientes anuló las disposiciones electorales del decreto que creó Villa Juárez por no respetar el plazo de 90 días antes del proceso local. El patrón es consistente: la Corte revisa reglas electorales, pero acota quién puede activar su jurisdicción y bajo qué figura.
La lectura política
En la práctica, el INE pierde una herramienta de negociación frente a los congresos estatales en el año en que se calibran las reglas de 2027. La fiscalización de campañas y precampañas es un terreno donde los institutos locales y el federal se disputan atribuciones, presupuesto y margen de supervisión. Sin la controversia constitucional, el INE depende de otros mecanismos —promociones, denuncias, acciones de inconstitucionalidad que no le corresponden iniciar— para frenar cambios locales que considere contrarios al modelo nacional.
El equilibrio interno de la Corte quedó a un voto de distancia. La mayoría se apoyó en una lectura literal del texto constitucional y en la idea de que el constituyente permanente, no el Pleno, es quien puede ampliar las vías procesales. La minoría, que no se describe en la evidencia disponible, habría aceptado la legitimación del INE. Esa división importa porque anticipa cómo podría resolverse un caso similar si otro órgano autónomo federal intenta la misma ruta.
La señal para los congresos estatales es que pueden legislar en materia electoral con menor riesgo de ser confrontados por el árbitro federal en la Corte. Para los partidos, el movimiento redistribuye el terreno de disputa: las impugnaciones se desplazarán hacia los tribunales electorales locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o hacia acciones de inconstitucionalidad promovidas por minorías legislativas, que sí tienen legitimación. Para el INE, el costo es de posición institucional más que de facultades sustantivas: conserva sus atribuciones, pero con menos capacidad de defenderlas cuando un estado las modifica.
No se trata de una candidatura ni de un posicionamiento partidista. Es una decisión jurisdiccional que ordena el tablero institucional rumbo a 2027 y que obliga a los actores a recalcular por dónde impugnar.
Qué sigue
El expediente del recurso de reclamación 29/2025 queda cerrado con esta votación. Falta ver si el INE anuncia otra vía contra la reforma de Baja California Sur —por ejemplo, un juicio ante el Tribunal Electoral— y si el instituto local sudcaliforniano ejerce ya las facultades de fiscalización que la reforma le confirió para el proceso de 2027. También queda por observarse si otros congresos estatales aprueban reformas similares en los próximos meses y si las minorías legislativas locales recurren a la acción de inconstitucionalidad, la vía que la Corte dejó intacta para actores distintos del INE.
