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ITE desecha queja contra MORENA y dos funcionarios; PRD ve vacío legal
El Consejo General del ITE resolvió en la misma sesión dos expedientes con resultados opuestos: uno acreditó promoción anticipada de un exfuncionario del COBAT y otro desechó la denuncia contra Francisco Hernández, Alfonso Sánchez y MORENA.

El Consejo General del ITE desechó la denuncia ITE-CG 80/2026 contra Francisco Hernández, Alfonso Sánchez y MORENA por presunta promoción anticipada, al hallar inexistencia de los actos. En la misma sesión, otro expediente sí acreditó promoción personalizada de un exdirector del COBAT. El PRD advirtió un vacío legal que deja sin sanción electoral estos casos rumbo a 2027.
El Consejo General (CG) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) desechó la denuncia ITE-CG 80/2026 contra Francisco Hernández, director administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario (SIA), el presidente municipal de Tlaxcala Alfonso Sánchez y el partido MORENA, al concluir que no existen los actos de promoción previos al proceso electoral ni la promoción personalizada denunciados. La resolución, adoptada en la misma sesión ordinaria en que el árbitro local acreditó otro caso de promoción anticipada, deja a los señalados sin responsabilidad electoral y traslada el debate al terreno de los vacíos normativos que el propio PRD señaló en la mesa.
La queja fue tramitada por el ciudadano Justino Cuatecontzi Romano y se centró en la difusión de una imagen en la página de Facebook «Paco Hernández Tlaxcala», donde el servidor público publicó una fotografía de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros y el edil capitalino Alfonso Sánchez con el texto «La transformación avanza. En Tlaxcala estamos con Morena y Alfonso Sánchez». La Comisión de Quejas y Denuncias halló inexistencia de los actos de promoción previos al proceso electoral y de promoción personalizada, por lo que el Consejo desechó la denuncia del ciudadano.
El contraste con el otro expediente resuelto ese mismo viernes es la clave para entender la decisión. En el ITE-CG 79/2026, el CG halló responsable a José Alonso Trujillo Domínguez, entonces director del Colegio de Bachilleres de Tlaxcala (COBAT), de promoción personal anticipada en favor de Alfonso Sánchez García, por un video grabado en instalaciones del colegio. La autoridad electoral consideró que la propaganda gubernamental del COBAT careció de objetividad y buscó posicionar anticipadamente a Sánchez García de cara al proceso electoral 2026-2027. En ese caso, el propio funcionario reconoció la elaboración del material y fue omiso a los requerimientos del ITE, según expuso la consejera Yedith Martínez Pinillo. La sanción quedó remitida al Órgano Interno de Control del COBAT, donde el funcionario ya no labora.
En el expediente 80/2026, en cambio, el CG exentó de responsabilidad a Sánchez y a MORENA, y el objeto de análisis se concentró en la difusión de la imagen desde una página personal. La diferencia práctica es que el árbitro local no encontró en esa publicación los elementos que sí identificó en el video institucional del COBAT: uso de recursos públicos, ausencia de objetividad y finalidad de posicionamiento.
La decisión fue aplaudida por el representante de MORENA ante el ITE, Noé Hernández Rojas, quien calificó las quejas contra su partido como «malintencionadas» y «frívolas». En sentido opuesto, Sergio Juárez Fragoso, representante del Partido de la Revolución Democrática de Tlaxcala (PRDT), lamentó que existan vacíos en la legislación local que permitan a servidores públicos incurrir en actos como los denunciados sin que sean considerados trasgresiones a la ley electoral.
La lectura política
El desechamiento no equivale a una exoneración política: equivale a la constatación de que el marco local no alcanza para sancionar la promoción personalizada cuando se difunde desde cuentas o páginas sin vínculo institucional formal. Esa es, en la práctica, la función del resolutivo: cierra el expediente sin fijar precedente sancionador y deja el mensaje de que la línea entre promoción institucional y posicionamiento electoral depende del soporte y no del contenido.
El movimiento ordena el terreno para los actores involucrados. Alfonso Sánchez, presidente municipal de Tlaxcala y mencionado en ambos expedientes, queda sin responsabilidad electoral en el 80/2026 y con un colaborador sancionado en el 79/2026. Eso no constituye una candidatura formal ni una precandidatura registrada, pero sí preserva su margen de maniobra rumbo a 2027 al no acumular una sanción electoral directa. MORENA, por su parte, evita una condena por culpa in vigilando que habría fijado un precedente incómodo para la estructura partidista en el estado.
El costo lo asume la autoridad electoral. El ITE resolvió dos casos con lógicas distintas en la misma sesión, y esa asimetría —sanción para un exfuncionario del COBAT, desechamiento para el edil y el partido— será el argumento que la oposición use para impugnar o para exigir una reforma local. El PRD ya colocó el tema: si la ley no sanciona la promoción personalizada difundida fuera de recursos públicos, el vacío se convierte en incentivo para que los aspirantes usen sus cuentas personales como plataforma anticipada.
Qué sigue
El expediente 79/2026 queda en manos del Órgano Interno de Control del COBAT, que deberá definir la sanción administrativa contra Alonso Trujillo, quien ya no labora en el organismo. En el 80/2026, la resolución del CG del ITE es susceptible de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, aunque la evidencia disponible no permite anticipar si el denunciante agotará esa vía. El debate sobre el vacío legislativo señalado por el PRD dependerá de si el Congreso local retoma una reforma electoral antes del arranque formal del proceso 2026-2027.
