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RUTA 27 · HIGH

Red de mujeres impugna fallo que deja paridad en 3 municipios de Guerrero

La organización llevó a la Sala Regional Ciudad de México el recorte del Tribunal Electoral estatal, que redujo de 18 a tres los municipios con candidaturas exclusivas para mujeres. Pide ampliar la medida a los 33 donde nunca ha gobernado una mujer.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México la sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero que dejó la acción afirmativa de candidaturas exclusivas para mujeres en solo tres municipios, de 18 originales. Reclama que se amplíe a los 33 donde nunca ha sido electa una presidenta municipal. El caso definirá el alcance de la paridad en el p

La Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses presentó un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero que excluyó a 15 municipios indígenas de la acción afirmativa de candidaturas exclusivas para mujeres en el proceso electoral ordinario 2026-2027. La impugnación quedó radicada en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que deberá decidir si el recorte local se sostiene o se revierte.

El conflicto tiene una dimensión concreta: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Guerrero había diseñado un modelo de paridad horizontal que reservaba la postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales en 18 ayuntamientos. El TEE lo redujo a tres: Coahuayutla de José María Izazaga, Iguala y Leonardo Bravo (Chichihualco). La resolución local dejó fuera a 15 municipios con presencia indígena y afromexicana, donde la Red sostiene que las mujeres enfrentan las barreras más altas para acceder al gobierno municipal.

El argumento de la organización es que la sentencia incurre en una interpretación regresiva de derechos humanos, desnaturaliza la consulta previa, libre e informada y la convierte en un mecanismo de veto, y desconoce la obligación constitucional de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas. "Los derechos políticos de las mujeres indígenas y afromexicanas no pueden quedar subordinados a la autorización de estructuras comunitarias históricamente masculinizadas", planteó en su comunicado.

La Red también advirtió una inconsistencia de fondo: el tribunal local otorgó protección diferenciada a municipios que comparten la misma condición histórica de exclusión, es decir, la ausencia de mujeres electas por voto popular directo como titulares de sus presidencias municipales. La exigencia va más allá de recuperar los 18 municipios: la organización reclama que se amplíe la acción afirmativa a los 33 ayuntamientos donde, según el diagnóstico longitudinal 1996-2024 del propio IEPC, nunca ha sido electa una mujer como presidenta municipal propietaria.

Ese punto conecta con un antecedente verificable: el 25 de septiembre de 2026, colectivas y organizaciones de Guerrero ya habían exigido al IEPC garantizar la acción afirmativa para esos 33 municipios, a 15 días del arranque del Proceso Electoral 2026-2027. La demanda actual retoma esa pretensión original y sostiene que el tribunal local la ignoró indebidamente.

La lectura política

El movimiento de la Red cumple una función práctica: trasladar el conflicto de la arena local, donde el TEE ya falló en su contra, a una instancia federal con capacidad de revisar el modelo completo de paridad. En la práctica, la impugnación convierte a la Sala Regional Ciudad de México en el árbitro del alcance de la acción afirmativa en Guerrero, y con ello en el espacio donde se definirá cuántas candidaturas exclusivas para mujeres habrá en 2027.

Los incentivos son claros. Para la Red, el litigio es la vía para recuperar lo perdido y, si prospera la plenitud de jurisdicción, para obtener más de lo que el IEPC había concedido originalmente. Para el TEE de Guerrero, la sentencia buscó equilibrar la paridad con la autonomía de los pueblos indígenas; la Red sostiene que ese equilibrio se hizo a costa de los derechos de las mujeres. Para el IEPC, el caso pone a prueba la solidez técnica de su diagnóstico y la consistencia de su modelo de paridad horizontal.

El fallo también envía una señal a los partidos: si la Sala Regional revierte el recorte, las dirigencias estatales tendrán que reordenar sus listas y sus negociaciones municipales en un territorio donde la paridad exclusiva altera el cálculo de quién puede competir. Si lo confirma, el precedente reforzará la tesis de que la consulta comunitaria puede limitar la acción afirmativa, con efectos que podrían replicarse en otras entidades con población indígena.

No se trata todavía de una candidatura ni de una precandidatura: es una disputa sobre las reglas que ordenarán las postulaciones. Pero su resolución colocará a la Red en posición de influir en la definición de quién aparece en la boleta en decenas de municipios, y a los partidos en la obligación de negociar con un actor que hasta ahora no tenía acceso a la instancia federal.

Qué sigue

La Sala Regional Ciudad de México deberá admitir el JDC, revisar la sentencia del TEE y resolver si confirma, revoca o modifica el alcance de la acción afirmativa. La Red pidió plenitud de jurisdicción para que el tribunal analice de fondo la ampliación a los 33 municipios. El calendario electoral 2026-2027 avanza, por lo que la resolución tendrá que producirse antes de que los partidos definan sus postulaciones municipales. El desenlace fijará un precedente sobre la relación entre autonomía indígena, consulta previa y paridad de género.