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Red de mujeres impugna recorte de alcaldías exclusivas en Guerrero
El Tribunal Electoral de Guerrero redujo de 18 a tres los municipios donde los partidos deben postular solo a mujeres. La impugnación ante el TEPJF abre una disputa sobre si los derechos de paridad se consultan o se aplican.

La Red para el Avance Político de las Mujeres impugnará ante el TEPJF la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que redujo de 18 a tres los municipios donde los partidos debían postular solo a mujeres para 2027. El tribunal ordenó consultar a 15 municipios indígenas y afromexicanos. La disputa definirá si la paridad se aplica de oficio o se somete a consulta comunitaria.
La Red para el Avance Político de las Mujeres anunció que impugnará ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE) que redujo de 18 a tres los municipios donde los partidos debían postular exclusivamente a mujeres en 2027. La disputa no es menor: define si la paridad de género se aplica como mandato constitucional o se somete a consulta en comunidades indígenas y afromexicanas.
El TEE resolvió por mayoría que la obligación de postular solo a mujeres regirá únicamente en Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla de Izazaga. En los otros 15 municipios —Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Igualapa, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa, Xochihuehuetlán y Zapotitlán Tablas— los partidos podrán postular libremente a hombres o mujeres. El tribunal ordenó al Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) realizar consultas en esas demarcaciones con población indígena y afromexicana.
La resolución respondió a impugnaciones de las dirigencias estatales del PRI, PAN, Somos, Morena y MC. El IEPC había fijado los 18 municipios donde nunca ha sido postulada una mujer para la alcaldía, con base en un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
"Es una decisión machista la que aprobaron los magistrados", dijo Reyna Ramírez Santana, integrante de la Red. "Los derechos interculturales y de perspectiva de género no se consultan, se aplican". Yuridia Melchor Sánchez, Yesenia Hernández Jerónimo, Sol Cuevas y Ramírez sostienen que el TEE desacató la resolución de la SCJN. "Lo que hizo el Tribunal Electoral Estatal es completamente inconstitucional y vamos a interponer un recurso de apelación ante la Sala Regional del Tribunal Federal", agregó Ramírez.
El argumento de las impugnantes se apoya en un punto verificable: la SCJN ya ordenó aplicar la restricción de género, y el TEE condicionó su cumplimiento a una consulta previa. Para la Red, eso invierte la lógica constitucional: primero se reconoce el derecho y luego se aplica, no al revés. Las integrantes relataron el caso de Ocotequila, en Copanatoyac, donde un tribunal tuvo que ordenar a las autoridades permitir la participación de mujeres en la votación para elegir comisario. "En muchas comunidades de municipios de la Montaña las asambleas son dirigidas por los hombres y solo votan ellos, a las mujeres se les niega su participación", dijo Hernández Jerónimo.
La lectura política
La resolución del TEE funciona en la práctica como una salida para los partidos: les devuelve el control sobre 15 alcaldías que el IEPC había reservado a mujeres. Los recursos de PRI, PAN, Somos, Morena y MC coinciden en un incentivo común: recuperar la libertad de postular en territorios donde las estructuras locales, los usos y costumbres y los acuerdos de élite pesan más que la paridad. Que partidos de todo el espectro hayan impugnado la misma regla sugiere que la resistencia no es ideológica sino operativa: la restricción tocaba cuotas de poder municipal concretas.
El TEE no anuló la paridad: la condicionó a consulta. Ese matiz es relevante jurídicamente, pero políticamente produce un efecto claro: traslada la carga de la prueba a las mujeres de los municipios excluidos, que deberán demostrar en asambleas —donde con frecuencia solo votan los hombres— que tienen derecho a ser postuladas. La consulta, en ese contexto, puede operar como un filtro que dilata la aplicación de un mandato ya emitido por la SCJN.
La impugnación ante la Sala Regional del TEPJF coloca el conflicto en el ámbito federal. Si el tribunal federal revoca o confirma, sentará un precedente sobre cómo se articulan los derechos de paridad con los derechos de los pueblos indígenas cuando ambos entran en tensión. La Red no busca una candidatura: busca que la regla exista. Su movimiento es de defensa de derechos, no de posicionamiento electoral, y eso lo distingue de las impugnaciones partidistas.
El equilibrio interno del TEE también queda expuesto: la resolución se aprobó por mayoría, no por unanimidad, lo que anticipa que el debate sobre la consulta seguirá abierto. Para 2027, la señal es que la paridad en Guerrero dependerá de lo que resuelva el TEPJF y de cómo el IEPC ejecute —o no— las consultas ordenadas.
Qué sigue
La Red interpondrá un recurso de apelación ante la Sala Regional del TEPJF. El IEPC deberá definir el mecanismo y el calendario de las consultas en los 15 municipios excluidos, en un plazo que la resolución no precisa en la evidencia disponible. La Sala Regional resolverá si confirma, revoca o modifica la sentencia del TEE. El proceso electoral de 2027 en Guerrero queda condicionado a esa cadena de resoluciones: primero el tribunal federal, luego la ejecución del IEPC, después las postulaciones partidistas.
