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RUTA 27 · HIGH

SCJN perfila tumbar regidurías de Puebla, pero sin efecto hasta 2030

El proyecto del ministro Arístides Guerrero García propone invalidar la fórmula que dejó al Cabildo poblano con 76.47% de espacios de mayoría relativa. La corrección llegaría después del proceso electoral en curso.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación circuló el proyecto de sentencia del ministro Arístides Guerrero García sobre la acción de inconstitucionalidad 109/2026 que promovió el PAN contra la reforma de regidurías en Puebla. El proyecto propone invalidar la fórmula y subir de cuatro a cinco las regidurías plurinominales, pero con efectos hasta 2030. Se vota el 5 de noviembre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) circuló el proyecto de sentencia del ministro Arístides Guerrero García sobre la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el PAN contra la reforma que el Congreso de Puebla aprobó para la asignación de regidurías plurinominales en la capital del estado. El Pleno lo someterá a votación el 5 de noviembre. El documento propone invalidar la fórmula vigente y elevar de cuatro a cinco las regidurías de representación proporcional en el Cabildo de Puebla, al considerar que el legislador local debilitó la eficacia del pluralismo político.

El proyecto sostiene que la distribución aprobada por los diputados locales dejó una representación de 76.47 por ciento de mayoría relativa frente a 23.53 por ciento de representación proporcional, un desequilibrio que, según el documento, reduce la participación de las fuerzas minoritarias. La sentencia plantea que el Congreso poblano pudo haber excedido su libertad de configuración al estrechar el espacio de las minorías en el órgano colegiado municipal.

Hay un matiz que ordena toda la discusión: los efectos de la eventual invalidez no serían inmediatos. El proyecto establece que las modificaciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado surtirían efecto después del proceso electoral en curso, de modo que la corrección aplicaría a partir de los comicios de 2030. Es decir, la Corte perfila corregir la regla, pero no reordenar la integración del Cabildo que se elegirá en 2027.

El dirigente estatal del PAN celebró la orientación del proyecto y sostuvo que su argumento fue reconocido: "la gobernabilidad no puede alcanzarse a costa de reducir injustificadamente el pluralismo político", expresó. Se trata de una valoración de parte; la resolución aún no existe como tal y depende de la votación del Pleno.

La lectura política

El movimiento tiene dos funciones prácticas que conviene separar. La primera es jurídica: la SCJN vuelve a revisar una decisión del Congreso de Puebla en materia de reglas electorales, un patrón que se repite en el último tramo de 2026, cuando el tribunal también invalidó disposiciones electorales del decreto que creó el municipio de Villa Juárez, en Aguascalientes, y frenó reformas electorales en Chihuahua. La segunda es política: el PAN obtiene un fallo favorable en el terreno donde más le cuesta competir, la integración de cabildos, y lo obtiene de cara a 2027, aunque sin efecto material sobre esa elección.

Ahí está el incentivo más visible. Para el PAN, la acción de inconstitucionalidad funciona como herramienta de posicionamiento: le permite presentarse ante su militancia y ante el electorado como defensor del pluralismo, sin haber ganado todavía ningún espacio adicional. Para el Congreso local, la señal es que su margen de configuración en materia de representación proporcional tiene un límite constitucional, aunque la corrección llegue tarde. Y para los partidos minoritarios en Puebla, el proyecto confirma que su exclusión del Cabildo capitalino no se revertirá en 2027: tendrán que competir con la regla vigente.

El diferimiento de efectos es la decisión políticamente más relevante del proyecto. Al fijar la aplicación hasta 2030, la Corte evita alterar el proceso electoral en curso y, con ello, se protege de la acusación de intervenir en la contienda. Pero también deja intacto el equilibrio de poder que se definirá en las urnas el próximo año. Quien gane la capital poblana en 2027 gobernará con la fórmula que el proyecto considera inconstitucional.

El caso también envía una señal a los congresos estatales: la representación proporcional no es un espacio de libre disposición, y reducir el número de regidurías plurinominales puede leerse como un intento de concentrar el poder municipal. Esa lectura, sin embargo, es inferencia política; el proyecto se sostiene en el argumento del pluralismo, no en la intención de los legisladores.

Qué sigue

El Pleno de la SCJN votará el proyecto el 5 de noviembre. Si se aprueba en los términos circulados, la invalidez de la fórmula quedará declarada con efectos diferidos a 2030, y el Congreso de Puebla tendrá que ajustar el Código de Instituciones y Procesos Electorales para la siguiente elección. Si la votación se modifica o se pospone, el alcance y los tiempos podrían cambiar. Falta también conocer si algún ministro propone ampliar los efectos al proceso en curso, escenario que el proyecto actual no contempla.

Para 2027, la consecuencia práctica es acotada: la elección de regidurías en Puebla capital se celebrará con la regla impugnada. La disputa por el Cabildo se libra, por ahora, en las urnas y no en la Corte.