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Tribunal Electoral de Colima tumba lineamientos inclusivos y obliga al IEE a reescribirlos
La revocación del Acuerdo IEE/CG/A079/2026 reabre el diseño de las cuotas para personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual en el proceso local 2026-2027. El IEE ya aprobó una nueva versión con un piso mínimo del 10%.

El Tribunal Electoral de Colima revocó los lineamientos del IEE sobre candidaturas inclusivas para 2026-2027, tras juicios de representantes de personas con discapacidad y de la diversidad sexual. El IEE respondió con nuevos lineamientos: mantiene un piso mínimo del 10% para grupos prioritarios, amplía la definición de discapacidad y exige que propietario y suplente sean del mismo grupo. La disput
El Tribunal Electoral del Estado de Colima revocó el Acuerdo IEE/CG/A079/2026, que fijaba los lineamientos para garantizar la inclusión de candidaturas de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. La resolución no es un trámite: obliga al Instituto Electoral del Estado (IEE) a rehacer una de las reglas que definen quién puede competir y cómo se reparten diputaciones y ayuntamientos en Colima.
El fallo se derivó de los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, expedientes JDCE-10/2026 y sus acumulados, promovidos por representantes de personas con discapacidad y de la diversidad sexual. El Tribunal no solo anuló el acuerdo: ordenó al IEE emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada, con cuatro mandatos concretos: ampliar la concepción de discapacidad hacia un modelo social, flexibilizar los mecanismos de acreditación, motivar con sustento técnico-estadístico el modelo de cuota mínima del 10% e incorporar la homogeneidad forzosa en las fórmulas.
El IEE respondió en su Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General con nuevos lineamientos. Conservó el esquema de cuota conjunta mínima del 10% para grupos de atención prioritaria en diputaciones y planillas de ayuntamientos, sin una distribución porcentual obligatoria entre los distintos grupos, al considerar que ese modelo es compatible con el diseño legislativo vigente y con la autodeterminación partidista. También reformuló la definición de personas con discapacidad para trascender una visión médica o biológica, y añadió candados para que propietario y suplente pertenezcan forzosamente al mismo grupo de atención prioritaria.
El punto que el Tribunal había señalado como toral quedó atendido solo en parte: el 10% opera como piso mínimo indisponible, pero sin reparto obligatorio entre indígenas, personas con discapacidad y diversidad sexual. Esa flexibilidad es, a la vez, una concesión a los partidos y un riesgo de dilución de la representación de cada colectivo.
La lectura política
La revocación reordena el poder de negociación entre el árbitro electoral y los partidos en el arranque del proceso 2026-2027. Al tumbar los lineamientos originales, el Tribunal colocó a los colectivos de personas con discapacidad y de la diversidad sexual como actores con capacidad de veto jurisdiccional sobre el diseño de las cuotas, algo que en la práctica les da un asiento en la mesa donde se reparten las candidaturas.
El IEE, por su parte, ganó margen al convertir la revocación en una nueva versión de los lineamientos en la misma sesión, pero perdió la posibilidad de fijar el modelo sin supervisión judicial. La cuota conjunta del 10% sin distribución porcentual obligatoria funciona como un piso que los partidos pueden administrar a su conveniencia, siempre que motiven la evaluación individualizada de cada grupo. En la práctica, eso traslada la disputa por los espacios de cada colectivo a la negociación interna de cada partido y a la eventual impugnación caso por caso.
Para los partidos, el nuevo diseño abre una ventana de autoorganización: pueden postular liderazgos con trabajo territorial y comunitario, pero también quedan expuestos a que sus fórmulas sean impugnadas si no acreditan el vínculo efectivo o si simulan la adscripción. La homogeneidad forzosa en las fórmulas cierra el paso a una simulación frecuente: postular a una persona del grupo prioritario como propietaria y a otra ajena como suplente, de modo que una licencia o renuncia diluya la representación. Esa es la parte del nuevo esquema con mayor efecto práctico sobre la integración de los ayuntamientos y el Congreso local.
La señal rumbo a 2027 es doble. Para los colectivos, el Tribunal validó su capacidad de litigio y su exigencia de un modelo social de discapacidad. Para los partidos, el mensaje es que las cuotas ya no se resuelven solo en el Consejo General, sino también en los tribunales, y que el costo de una fórmula mal armada puede ser la pérdida de una candidatura. Falta ver si el nuevo acuerdo del IEE resiste una segunda impugnación, sobre todo en el punto que el Tribunal había pedido motivar con sustento técnico-estadístico.
Qué sigue
El IEE deberá notificar formalmente los nuevos lineamientos y remitirlos a los partidos para que ajusten sus procesos internos de selección de candidaturas. Los colectivos promotores de los JDCE-10/2026 tienen la vía de impugnar de nueva cuenta si consideran que el modelo del 10% sin distribución porcentual no cumple el mandato judicial. El calendario electoral local 2026-2027 marcará los plazos para el registro de coaliciones, precampañas y candidaturas, y con ello el momento en que las fórmulas concretas quedarán bajo escrutinio. El Tribunal Electoral del Estado de Colima, ya instalado para el proceso, será la instancia que resuelva las eventuales impugnaciones.
