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Corte valida reelección y paridad en Querétaro; Morena pierde su impugnación

El Pleno desestimó la acción de inconstitucionalidad 104/2026 y dejó firmes las reglas del proceso 2026-2027, incluida la obligación de postular mujeres en cinco municipios sin alcaldesas electas.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte validó por mayoría las reformas a la Ley Electoral de Querétaro impulsadas por el PAN: avaló la reelección consecutiva para 2027 y la obligación de postular mujeres en al menos dos de cinco municipios donde nunca ha gobernado una mujer electa. Desestimó la impugnación de Morena. Las reglas quedan firmes para el proceso 2026-2027 y ordenan la competencia por alcaldías clave.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 104/2026 y dejó firmes las reformas a la Ley Electoral de Querétaro para el proceso ordinario 2026-2027. La resolución desestima la impugnación que Morena promovió contra las reglas de reelección consecutiva y de paridad de género, y convierte esas disposiciones en el marco obligatorio de la próxima competencia local.

El recurso lo firmó Ariadna Montiel Reyes, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y cuestionaba de manera central dos bloques: el artículo 162 y el Tercero Transitorio, que regulan la postulación de candidaturas para 2027 antes de que entre en vigor la prohibición federal de reelección prevista para 2030; y el artículo 166, que obliga a los partidos a postular candidatas mujeres en al menos dos de los cinco municipios donde nunca ha gobernado una mujer electa por voto popular: Querétaro, El Marqués, Colón, Tequisquiapan y Amealco de Bonfil.

La paridad se avaló con ocho votos a favor y uno en contra; la reelección, con siete contra dos. La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la lucha por los derechos de las mujeres es "una tarea inacabada". La ministra María Estela Ríos González votó en contra del criterio de paridad al argumentar que el rezago histórico, por sí solo, no acredita barreras estructurales actuales que justifiquen una reserva obligatoria de candidaturas.

En reelección, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf aceptó una interpretación conforme a la Constitución, a propuesta del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía: la postulación consecutiva de mujeres en listas de representación proporcional se refiere a la alternancia de planillas encabezadas por mujeres en procesos sucesivos, no a la reelección individual de una misma persona. La reforma local había sido aprobada por el Congreso de Querétaro el 15 de julio de 2026, impulsada por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), para cumplir el mandato del artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 1 de abril de 2025 en materia de no reelección y nepotismo.

La lectura política

El fallo no solo cierra una impugnación: ordena la competencia por las alcaldías más disputadas de Querétaro. La reserva de candidaturas en Querétaro, El Marqués, Colón, Tequisquiapan y Amealco obliga a todos los partidos a definir perfiles femeninos en territorios donde el PAN ha concentrado poder municipal. Para el PAN, fuerza a resolver una tensión interna entre cuadros locales y la regla de paridad; para Morena, le impide usar la impugnación como palanca de negociación y lo obliga a competir con las mismas reglas que cuestionó.

La validación de la reelección consecutiva para 2027 tiene una función práctica distinta: preserva la posibilidad de que alcaldes y diputados locales en funciones busquen un periodo más, antes de que la prohibición federal de 2030 cierre esa puerta. Es un incentivo directo para los actuales ocupantes de cargos municipales y para las dirigencias partidistas que negocian esas candidaturas. La interpretación conforme acota el alcance: la alternancia de planillas encabezadas por mujeres no equivale a reelección individual, lo que evita que la paridad se use como vehículo para perpetuar a una misma persona.

El precedente se suma a una línea reciente de la Corte en materia electoral estatal: validó el mecanismo de verificación de integridad para aspirantes, invalidó disposiciones de la reforma de Chihuahua sobre cancelación de candidaturas por vínculos delictivos y resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede impugnar reformas electorales estatales mediante controversias constitucionales. El patrón es claro: la Corte tiende a dejar en manos de los congresos locales el diseño de sus reglas electorales, salvo que vulnere principios constitucionales. Esa doctrina da margen a las mayorías estatales y reduce las vías de impugnación de las minorías.

Qué sigue

Con la sentencia definitiva, la reforma surte plenos efectos y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) deberá incorporar estas reglas a la convocatoria y a los lineamientos de registro de candidaturas para el proceso 2026-2027. Los partidos tendrán que definir, en sus procesos internos, qué municipios de los cinco cubrirán con candidatas mujeres y cómo resolverán la reelección de sus actuales alcaldes y diputados. La fecha límite para el registro de candidaturas y el calendario electoral local marcarán el primer test verificable de cómo se aplica la reserva de paridad y de si la interpretación conforme sobre reelección resiste una nueva impugnación.