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INE en Campeche admite vigilancia insuficiente ante 2027

La vocal ejecutiva Elizabeth Tapia Quiñones reconoció que la Junta Local no puede monitorear todo el territorio y que, sin denuncias, la propaganda anticipada queda sin procedimiento.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre campañas y debate público
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La vocal ejecutiva del INE en Campeche, Elizabeth Tapia Quiñones, admitió que el organismo no tiene personal para vigilar todo el estado la propaganda de aspirantes rumbo al proceso 2026-2027 y depende de denuncias ciudadanas y de partidos. Desde que asumió el 28 de septiembre no hay quejas ni procedimientos federales abiertos. El vacío deja la contención de actos anticipados en manos de quien den

La vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Campeche, Elizabeth Tapia Quiñones, reconoció que la Junta Local carece de personal y mecanismos para vigilar de forma permanente el territorio estatal y detectar por cuenta propia la propaganda de aspirantes rumbo al Proceso Electoral 2026-2027. En la práctica, el organismo depende de las denuncias de ciudadanos y partidos para abrir procedimientos por presuntos actos anticipados de campaña.

El reconocimiento no es un detalle administrativo. Llega cuando espectaculares, lonas y pintas de quienes buscan cargos de elección popular ya se multiplican en el estado, y coloca al árbitro electoral en una posición reactiva: sin denuncia no hay expediente, y sin expediente no hay revisión de si existe o no un acto anticipado de campaña.

Tapia Quiñones precisó que desde el 28 de septiembre, fecha en que asumió el cargo, la Junta Local no ha recibido quejas ni tiene procedimientos en trámite por posibles infracciones de competencia federal. Tampoco, dijo, han llegado expedientes turnados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Es decir, el universo visible de propaganda anticipada no se ha traducido, hasta ahora, en un solo procedimiento federal abierto en Campeche.

La funcionaria explicó que el INE puede ampliar investigaciones e iniciar actuaciones de oficio cuando, dentro de un procedimiento en curso, detecta otras posibles faltas, pero aclaró que no tiene facultades de monitoreo generalizado para salir a buscar infracciones. También recordó que no toda propaganda relacionada con posibles aspirantes constituye automáticamente un acto anticipado de campaña, pues deben acreditarse elementos legales específicos. Citó como antecedente el proceso 2023-2024, cuando tribunales electorales consideraron que algunos casos correspondían a actividades internas de los partidos.

La frontera entre aspirar y hacer campaña

El punto jurídico importa porque la línea entre posicionamiento, aspiración y precandidatura de facto no la traza la cantidad de lonas, sino la acreditación de llamados al voto, exposición de plataformas o actos equivalentes de campaña. El INE sustancia los procedimientos de cargos federales y los remite al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determina si hubo infracción y qué sanción corresponde. En asuntos locales, la competencia recae en el Instituto Electoral del Estado de Campeche, que investiga y turna al Tribunal Electoral local.

Esa arquitectura significa que el vacío de vigilancia no solo afecta al INE: traslada a los partidos y a la ciudadanía la carga de documentar lo que el árbitro no puede ver por sí mismo. Quien denuncie deberá aportar elementos suficientes para que la autoridad actúe, en un contexto donde los propios actores políticos tienen incentivos para no denunciar a sus competidores o para usar la denuncia como arma contra un rival.

La lectura política

El reconocimiento de Tapia Quiñones describe una capacidad estatal, pero su consecuencia es política: en Campeche, la contención de los actos anticipados rumbo a 2027 queda condicionada a la denuncia, no a la vigilancia institucional. Eso redistribuye poder de facto. Los aspirantes con más recursos para colocar propaganda en el espacio público ganan margen de maniobra mientras no exista una queja formal; los partidos pequeños y los ciudadanos sin capacidad técnica para integrar una denuncia pierden capacidad de impugnación efectiva.

También envía una señal a los actores locales: el costo de posicionarse antes de tiempo no depende de que el INE lo detecte, sino de que alguien lo denuncie y de que el expediente sobreviva al filtro del TEPJF o del tribunal local. La funcionaria llevó la discusión al terreno legislativo al señalar que corresponde a los legisladores decidir si se requiere un modelo electoral más restrictivo, con mayor vigilancia y consecuencias, o uno más abierto. Reconoció que el tema se ha discutido en el Consejo General del INE sin que los consejeros hayan alcanzado acuerdos.

Ese dato es relevante: la falta de acuerdo en el Consejo General deja a las juntas locales sin una doctrina operativa clara sobre cuánto monitoreo se espera de ellas. Mientras el debate nacional no se resuelve, cada vocalía ejecutiva administra el vacío como puede. En Campeche, la respuesta es depender de la denuncia.

Qué sigue

La Junta Local deberá reportar si recibe quejas por la propaganda ya visible y si abre procedimientos de oficio a partir de ellas. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es la instancia a seguir para los cargos locales, y el TEPJF para los federales. El Consejo General del INE tiene pendiente definir si emite criterios de monitoreo o si mantiene el modelo reactivo. Y el Congreso de la Unión enfrenta la pregunta que la propia vocal ejecutiva planteó: si el marco se endurece o se deja como está. Sin una de esas tres definiciones, el posicionamiento anticipado en Campeche seguirá dependiendo de quién se atreva a denunciar.