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RUTA 27 · HIGH

SCJN anula regidurías de Puebla y reordena el cabildo rumbo a 2027

La Corte resolvió que reducir la representación proporcional de 7 a 4 regidurías en la capital poblana dejaba a la oposición sin capacidad real de incidir. El Congreso local tiene que rehacer la norma antes del arranque del proceso electoral.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte invalidó, con seis votos contra tres, la distribución de regidurías del municipio de Puebla porque la reforma local redujo la representación proporcional de 7 a 4 y permitió que la planilla ganadora concentrara 76.47% de los votos del cabildo. El Congreso de Puebla debe corregir la norma antes de que arranque el proceso electoral 2027.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la distribución de regidurías fijada para el municipio de Puebla capital. Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno concluyó que la reducción del componente de representación proporcional aprobada por el Congreso local afectaba el pluralismo político y dejaba a las minorías sin capacidad efectiva de incidir en las decisiones del cabildo.

El fallo resuelve la acción de inconstitucionalidad 109/2026 que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó el 27 de agosto de 2026 contra la reforma electoral poblana. El origen es una reforma constitucional federal publicada el 23 de abril de 2026 que fijó un tope de 15 regidurías por ayuntamiento para ahorrar gasto público. Para cumplirlo, el Congreso de Puebla modificó su legislación el 28 de julio y redujo el cabildo de la capital de 23 a 15 regidurías: pasó de 16 de mayoría relativa y hasta 7 de representación proporcional a 11 y 4, respectivamente.

La proporción, no el tope, fue lo que la Corte encontró inconstitucional: el Congreso local podía recortar el número total de regidurías sin castigar de forma desproporcionada al componente proporcional. El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, sostuvo que la representación proporcional "no existe para acompañar simbólicamente a las mayorías" y advirtió que no puede quedar como "un mecanismo únicamente decorativo". El ministro Giovanni Figueroa Mejía cuantificó el efecto: con la presidencia municipal y la sindicatura, la planilla ganadora concentraría 13 de 17 votos del cuerpo edilicio, 76.47%, suficiente para que ninguna decisión colegiada requiriera consenso con el resto de los partidos.

La ministra Yasmín Esquivel Mosa coincidió en invalidar la norma y rechazó que la Corte invadiera facultades legislativas. La minoría disidente sostuvo lo contrario: que el Pleno suplantaba al Poder Legislativo y vulneraba la soberanía del estado. El debate dejó ver dos lecturas del mismo control constitucional, no una discrepancia sobre los números.

La lectura política

El fallo no crea ni retira candidaturas, pero sí redistribuye poder municipal en la capital del estado que gobernará su proceso electoral en paralelo a 2027. Al invalidar la distribución, la Corte devuelve al Congreso de Puebla la obligación de legislar de nuevo y abre una ventana en la que la oposición puede pelear una proporción menos desfavorable que la de julio.

El incentivo del PAN era claro: la reforma local, aprobada por una mayoría legislativa distinta a su fuerza, reducía el espacio proporcional en 42.86% frente a 31.25% del mayoritario. El litigio funcionó como vía para corregir en tribunales lo que no pudo frenar en el Congreso. Para el bloque mayoritario, en cambio, la norma era la forma de cumplir el mandato federal sin ceder control sobre el cabildo.

La resolución también envía una señal sobre el alcance del control constitucional en año electoral: la Corte ya validó reformas locales en Querétaro y San Luis Potosí y rechazó que el Instituto Nacional Electoral (INE) impugne reformas estatales, pero aquí marcó un límite sustantivo. El criterio que queda es que el cumplimiento de un tope federal de gasto no autoriza a vaciar de contenido al pluralismo municipal. Es un precedente aplicable a otros congresos que ajusten cabildos con la misma lógica.

Qué sigue

El Congreso de Puebla debe emitir una nueva distribución de regidurías para la capital antes de que el proceso electoral local 2027 entre en su etapa de preparación. La pregunta verificable es qué proporción fijará: si mantiene 11 y 4, la norma volvería a quedar expuesta; si amplía el componente proporcional dentro del tope de 15, el fallo habrá tenido efecto práctico. El Instituto Electoral del Estado de Puebla tendrá que incorporar la norma corregida a los lineamientos de integración de ayuntamientos, y el PAN vigilará que la corrección no sea cosmética.