RUTA 27 · HIGH
SCJN tumba regidurías de Puebla y frena comicios en Villa Juárez
El Pleno invalidó el reparto que daba 73% de regidurías a la mayoría y anuló las reglas electorales de Aguascalientes y Tamaulipas por publicarse fuera del plazo constitucional de 90 días.

La Suprema Corte invalidó el reparto de regidurías de Puebla que concentraba 73.33% en la fuerza mayoritaria y anuló las disposiciones electorales de Villa Juárez, Aguascalientes, y de Tamaulipas por publicarse a 32 y 74 días del arranque de los comicios, cuando la Constitución exige 90. Puebla deberá aplicar el esquema previo de 69.57% y 30.43% en 2027; Villa Juárez no elegirá ayuntamiento ese añ
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el modelo de reparto de regidurías del Ayuntamiento de Puebla y anuló las disposiciones electorales de los decretos que crean el municipio de Villa Juárez, en Aguascalientes, y que modificaban reglas municipales en Tamaulipas. En los tres casos el Pleno encontró la misma falla de fondo: normas que alteran la cancha electoral sin respetar el principio de pluralidad o los 90 días de anticipación que exige el artículo 105 constitucional.
En Puebla, el esquema anulado asignaba 11 regidurías por mayoría relativa y cuatro por representación proporcional —73.33% y 26.67% del cabildo—. La SCJN determinó que el Congreso local puede definir la integración municipal, pero no de un modo que reduzca la representación de las minorías. Para el proceso de 2027, el Ayuntamiento deberá operar con la distribución más cercana a la vigente antes de la reforma: 69.57% de cargos por voto directo y 30.43% por proporcionalidad, con un techo de 15 regidurías. La declaratoria surtirá efectos cuando el Congreso estatal reciba la notificación de los resolutivos, y después de la elección la legislatura deberá adecuar la ley.
El caso de Villa Juárez es distinto en su consecuencia: no corrige un reparto, cancela una elección. El Pleno anuló los transitorios segundo y tercero del Decreto 566, que creó el municipio, porque entre su publicación —7 de septiembre— y el arranque del proceso local —9 de octubre— transcurrieron 32 días. La resolución deja sin efecto la elección del primer ayuntamiento prevista para 2027 y las reglas del Concejo Municipal Provisional que el Congreso de Aguascalientes podría designar del 1 de enero al 14 de octubre de ese año. La Corte avaló la facultad del Congreso para crear municipios, pero no su ejercicio fuera de los plazos electorales.
En Tamaulipas, la invalidez total del Decreto 66-1146 se sostuvo en un cálculo similar: se publicó el 1 de julio, 74 días antes del inicio del proceso. La norma reformaba el Código Municipal y establecía requisitos para integrar ayuntamientos, además de causas para suspender o revocar el cargo de integrantes en funciones, incluida la prohibición de ocupar un puesto a personas con auto de vinculación a proceso o prisión preventiva por delito doloso. Los ministros concluyeron que una disposición puede ser electoral aunque no esté en una ley con ese nombre, si incide en condiciones de elegibilidad o en derechos político-electorales.
La lectura política
Las tres resoluciones comparten una función práctica: recordar a los congresos estatales que la elección municipal de 2027 ya está en curso y que el margen para rediseñar reglas se cerró. El calendario electoral opera, en los hechos, como un límite al poder de las mayorías legislativas locales, y la Corte lo aplica con el mismo estándar a Puebla, Aguascalientes y Tamaulipas, sin distinción de color partidista.
El efecto más visible es en Puebla, donde el reparto anulado favorecía a la fuerza mayoritaria en el cabildo de la capital. Revertir el esquema a 69.57% y 30.43% redistribuye espacios de representación y obliga a la fuerza dominante a negociar con minorías que el modelo invalidado buscaba comprimir. No es una candidatura ni una precandidatura: es una regla de reparto que cambia el peso relativo de los actores en el órgano de gobierno municipal.
En Villa Juárez, la consecuencia es de otra naturaleza: los habitantes del nuevo municipio no elegirán ayuntamiento en 2027 y dependerán de un Concejo designado por el Congreso, con lo que la decisión sobre quién gobierna interinamente se traslada al terreno legislativo. En Tamaulipas, la anulación total reabre la discusión sobre los filtros de elegibilidad municipal, un tema que los partidos suelen usar para excluir o proteger perfiles según su conveniencia.
La señal rumbo a 2027 es doble: los tribunales revisan el contenido y el calendario de las reformas electorales locales, y las legislaturas que pretendan ajustar reglas municipales tendrán que hacerlo antes del arranque formal de los procesos o esperar la siguiente elección.
Qué sigue
El Congreso de Puebla deberá recibir la notificación de los resolutivos para que la invalidez surta efectos y, después de la elección, adecuar su legislación con una distribución que preserve mayoría y proporcionalidad. El Congreso de Aguascalientes deberá definir el Concejo Municipal Provisional de Villa Juárez y resolver el vacío que deja la anulación de la elección de su primer ayuntamiento. En Tamaulipas, la resolución tendrá efectos generales cuando la SCJN notifique los puntos resolutivos al Congreso local, que deberá reponer el marco municipal aplicable al proceso en curso.
