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RUTA 27 · HIGH

Tribunal de Chihuahua frena revocación de Pérez Cuéllar y blindan su futuro electoral

El TEE anuló la recolección de firmas por inviabilidad temporal en el proceso 2026-2027. Promoventes acusan una decisión política y llevarán el caso al Tribunal Electoral federal.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre justicia y controversias electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua revocó la recolección de firmas para revocar el mandato del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar, al considerar que no hay tiempo legal antes del proceso electoral 2026-2027. Los promoventes acusan una decisión política que vacía el mecanismo ciudadano y anuncian impugnación ante el Tribunal Electoral federal.

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) resolvió el expediente JCD-195/2026 y revocó la recolección de apoyo ciudadano para iniciar la revocación de mandato del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar. El argumento central no es la validez de las firmas ni la conducta del edil, sino el calendario: el tribunal concluyó que no existe una ruta temporal razonablemente apta para que el mecanismo se desarrolle completo antes de que arranque el proceso electoral 2026-2027 y concluya el periodo constitucional del cargo. La sentencia fue aprobada por unanimidad el 21 de octubre.

El fallo resolvió dos impugnaciones. La del equipo jurídico de Pérez Cuéllar fue desechada; la de Movimiento Ciudadano fue considerada fundada y motivó la sentencia. El TEE sostuvo que, aun si se concretara el procedimiento, la eventual terminación anticipada del mandato no tendría lugar por las fechas de la elección venidera, lo que rompe la naturaleza del instrumento. En la práctica, el tribunal no declaró ilegal la revocación: la declaró inoperable por tiempo, un matiz que no reduce su efecto político inmediato.

El promovente Jesús Salaíz sostuvo que la solicitud se presentó el 10 de marzo, dentro del plazo legal, y que el Instituto Estatal Electoral (IEE) resolvió hasta el 8 de julio que cumplía los requisitos. A partir de ahí, dijo, los plazos de notificación y capacitación se empataron con el arranque del proceso electoral. “La sentencia es una confabulación entre el Instituto Electoral, el Tribunal y Cruz Pérez Cuéllar”, afirmó. Es una acusación del promovente, no una resolución judicial. Abel Chacón, de Plan Estratégico, advirtió que la resolución sienta precedente para rechazar futuros intentos: “si aún así el tribunal dice que no es viable por los tiempos electorales, entonces cuándo”.

La lectura política

El fallo coloca a Pérez Cuéllar en una posición de salida despejada hacia 2027, sin haber enfrentado un ejercicio de rendición de cuentas en las urnas. El alcalde está de licencia, es decir, ya se movió formalmente del cargo para operar políticamente en otro espacio. La revocación no era una candidatura ni una precandidatura, pero funcionaba como un filtro político: obligaba a medir su capital territorial, su desgaste y su capacidad de movilizar estructura en Ciudad Juárez, la plaza electoral más grande de Chihuahua. Al cerrarse por vía temporal, ese filtro desaparece.

El incentivo del TEE es ordenar el calendario y evitar un procedimiento que, por fechas, no podría concluir con efecto útil. El incentivo de Movimiento Ciudadano, que promovió la impugnación fundada, es menos evidente: el partido no necesariamente buscaba proteger al alcalde, pero su recurso terminó produciendo el resultado que lo blinda. Queda por verificarse si esa coincidencia fue estratégica o incidental; la evidencia disponible no permite afirmarlo.

El costo político se concentra en el IEE. Si el organismo tardó 90 días en resolver una solicitud presentada en marzo, como sostiene el promovente, la inviabilidad temporal no nació del tribunal sino de la cadena administrativa previa. Ese es el punto que la impugnación federal podría explotar: no discutir si hay tiempo hoy, sino si la autoridad administrativa contribuyó a consumirlo. La ley de Participación Ciudadana de Chihuahua, aprobada en 2018 y presentada entonces como la más avanzada del país, queda expuesta como un instrumento que existe en el papel pero que, en la práctica, no ha logrado concluir una revocación en Juárez en tres intentos.

Rumbo a 2027, la señal es doble. Para los promotores ciudadanos, el mecanismo de revocación queda desactivado de facto en el estado. Para los actores partidistas, el mensaje es que los calendarios electorales pueden operar como filtro de procedimientos incómodos. Ninguna de esas lecturas constituye aún jurisprudencia: la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene la última palabra.

Qué sigue

Salaíz anunció que presentará un recurso ante la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF para impugnar la sentencia del tribunal local. No hay fecha cierta en la evidencia disponible para la admisión, la resolución ni una eventual revocación del fallo. El expediente JCD-195/2026 queda como precedente local mientras se define si el TEPJF confirma, modifica o revierte la inviabilidad temporal. En paralelo, el proceso electoral 2026-2027 avanza y el calendario que hoy sirve de argumento al TEE seguirá estrechándose.