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TEPJF cierra la vía sancionadora contra el "narcopartido" de Morena
La Sala Superior confirmó que no hay elementos para investigar a un consejero del PAN en la CDMX por calumnia electoral. La resolución contrasta con el caso de Alejandro Moreno, donde el INE sí ordenó bajar videos.

La Sala Superior del TEPJF confirmó la negativa del INE a abrir expediente contra Miguel Alfredo Hernández Peñaflor, consejero del PAN en la Ciudad de México, por llamar "narcopartido" a Morena en redes. Los magistrados avalaron que no hay indicios de calumnia ni de que actuara por cuenta del partido. Es un revés para Morena, que sí logró que el INE ordenara a Alejandro Moreno del PRI bajar videos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) a abrir un expediente contra Miguel Alfredo Hernández Peñaflor, consejero del PAN en la Ciudad de México, por publicaciones en redes sociales que calificaban a Morena como "narcopartido". La resolución, adoptada este 21 de octubre, no solo cierra un expediente: fija un criterio sobre hasta dónde puede llegar la queja partidista contra el debate político en redes rumbo a 2027.
Los magistrados avalaron dos razones de la UTCE. No había "elementos probatorios que permitieran considerar, de manera preliminar, actualizado el elemento personal de la calumnia", y la investigación del área del INE tampoco arrojó indicios de que las publicaciones se hicieran "en representación o por cuenta del PAN". Es decir, el tribunal no absolvió el contenido: confirmó que, con lo que había, no se podía construir el expediente.
El caso importa porque Morena buscaba sancionar a un militante panista por el mismo tipo de lenguaje que ya le costó a otro dirigente. El INE obligó a Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del PRI, a bajar videos donde usaba "narcopartido", "narcogobierno", "narcopolíticos" o "narcodictadura". La diferencia de trato no es menor: en un caso hubo orden de retiro; en el otro, archivo confirmado.
La lectura política
El movimiento del TEPJF tiene una función práctica: acota el uso de la calumnia electoral como herramienta de contención del discurso opositor en redes, sin declarar que el término sea legítimo. Al confirmar que faltaba el "elemento personal" y el vínculo con el partido, la Sala envía una señal a las dirigencias: la queja contra un militante aislado no sustituye la prueba de una estrategia partidista.
Para Morena, el costo es de expectativa. La queja contra Hernández Peñaflor funcionaba como extensión de una ofensiva más amplia contra el uso de "narcopartido", y el archivo confirmado deja ese flanco abierto. Para el PAN, el resolutivo no valida el calificativo, pero le da margen: uno de sus consejeros en la capital queda sin expediente y el partido evita que una queja electoral se convierta en precedente de censura para sus cuadros.
El equilibrio interno del árbitro también queda a la vista. La Sala Superior resolvió el mismo día una serie de asuntos que corrigen criterios del INE rumbo a 2027, desde la observación electoral hasta el filtro de operadores de programas sociales. En ese contexto, archivar la queja contra un consejero panista no es un gesto aislado: es parte de una línea que privilegia el debate político y exige a los partidos probar la autoría institucional de lo que denuncian.
Queda un límite claro: esto no es una candidatura ni un posicionamiento de Hernández Peñaflor, sino la confirmación de que no se le abrirá expediente. La resolución no declara que llamar "narcopartido" a Morena sea legal en todos los casos; deja intacta la posibilidad de que una queja distinta, con pruebas de línea partidista, prospere.
Qué sigue
El expediente queda cerrado en la vía federal. Morena puede intentar una nueva queja si reúne pruebas de que las publicaciones se hicieron por cuenta del PAN, pero el criterio de la Sala ya elevó el estándar probatorio. La atención se traslada a los casos pendientes sobre propaganda y calumnia rumbo a 2027, donde el INE deberá aplicar el mismo tamiz: contenido, autoría y vínculo partidista.