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RUTA 27 · HIGH

Villa Juárez llega a la Corte con acusación de veda electoral

El morenista Fernando Alférez Barbosa sostiene que el Congreso de Aguascalientes creó el municipio 12 dentro de los 90 días de veda legislativa. La SCJN vota el proyecto este jueves.

Ilustración editorial de Ruta 27 sobre Congreso y reglas electorales
Ilustración editorial de Ruta 27; no representa una fotografía del acontecimiento.
EN 30 SEGUNDOS

La Suprema Corte vota este jueves un proyecto para invalidar la creación de Villa Juárez, municipio 12 de Aguascalientes. El diputado morenista Fernando Alférez Barbosa acusa que la reforma se aprobó durante la veda legislativa electoral de 90 días prevista en el artículo 105 constitucional. El panista Heriberto Gallegos Serna defiende que fue un acto político-administrativo. La disputa ordena ter

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programada para este jueves 29 de octubre la votación de un proyecto que propone invalidar la creación de Villa Juárez, el municipio número 12 de Aguascalientes. El caso llegó al máximo tribunal con una acusación que toca el calendario electoral: el diputado morenista Fernando Alférez Barbosa sostiene que la reforma se aprobó durante la veda legislativa en materia electoral, es decir, los 90 días previos al inicio del proceso electoral, conforme al artículo 105 de la Constitución.

La objeción no es menor: si la Corte acepta ese argumento, no solo cae un municipio, también queda fijado un precedente sobre cuándo una decisión territorial se convierte en reforma electoral.

El panista Heriberto Gallegos Serna respondió con una tesis distinta: la creación de Villa Juárez fue una decisión político-administrativa y no una reforma electoral. Según su versión, el Congreso consultó al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Electoral local, instancias que les indicaron que no se trataba de una modificación en materia electoral. “Nosotros lo aprobamos, nosotros lo propusimos. Hay que asumir también las consecuencias de cada quien”, expresó el legislador, al reconocer la responsabilidad del Congreso en la aprobación.

Gallegos Serna también cuestionó los “dados cargados de la Corte del Acordeón”, aunque afirmó que el Congreso acatará cualquier resolución. La frase condensa la incomodidad de un grupo parlamentario que ve en la Corte un árbitro con peso propio sobre una decisión que ya había hecho suya.

Alférez Barbosa no se quedó en la objeción procedimental. Señaló que su grupo parlamentario promovió un amparo indirecto, admitido por el Juzgado Séptimo de Distrito, a cargo de Javier Soto Reyes, por presuntas violaciones al procedimiento legislativo. Enfatizó que, tanto en la forma como en el fondo, la creación del municipio viola la Constitución. Cuestionó además la delimitación territorial y la definición de las comunidades que corresponderían a Asientos o a Villa Juárez.

El morenista ubicó el origen del conflicto en un interés económico: el oro, la plata, las tierras y los pozos de agua de Asientos. Esa lectura desplaza la discusión de la técnica legislativa al reparto de recursos y a la geografía del poder local.

La lectura política

El movimiento tiene dos capas. La primera es jurídica: la veda del artículo 105 y el alcance de una reforma que crea un municipio. La segunda es política: quién controla el territorio, los recursos y la representación que de ahí se deriva.

En la práctica, la creación de Villa Juárez funciona como una decisión de ordenamiento territorial con efectos electorales diferidos: define comunidades, delimita jurisdicciones y prepara el terreno para la elección de autoridades municipales. No es una candidatura ni una precandidatura, pero sí una pieza que puede alterar el mapa de competencia rumbo a 2027.

El incentivo de Alférez Barbosa es claro: si la Corte invalida el municipio por veda, el costo político recae en quienes aprobaron la reforma; si la Corte lo valida, el morenista queda como el legislador que advirtió el riesgo. El panista Gallegos Serna, en cambio, necesita que la decisión se lea como administrativa y no como electoral, porque de ello depende que el Congreso no aparezca legislando fuera de tiempo.

La señal para aliados y adversarios es que el conflicto por Asientos ya no se dirime solo en el Congreso local: se trasladó al Poder Judicial y a la Corte. Eso abre un margen de maniobra para quienes buscan frenar o acelerar la consolidación del municipio 12 antes de que el calendario electoral cierre los espacios de decisión.

Qué sigue

La SCJN vota el proyecto este jueves 29 de octubre. De aprobarse la invalidez, el Congreso de Aguascalientes deberá ajustar el estatus del municipio y revisar el proceso de delimitación. El amparo indirecto admitido por el Juzgado Séptimo de Distrito sigue su propio cause y podría cruzarse con la resolución de la Corte. Falta conocer el sentido de la votación y, si hay invalidación, el alcance exacto de los efectos: si se retrotrae todo el proceso o solo la parte procedimental.